En
derecho español el
indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal en virtud del
derecho de gracia, que ostenta el Rey, derivado del art.63 de la Constitución Española.
En Derecho existen indultos generales y particulares, éstos últimos a su vez pueden ser totales o parciales. Los indultos generales se destinan a una pluralidad de sujetos mientras que los particulares se destinan a personas concretas. Es
total el indulto particular cuando perdona la totalidad de la pena y es
parcial cuando perdona la pena de forma incompleta.